No hay que legislar sino con sobriedad…“ es una expresión que se le atribuye al gran jurista Jean Étienne-Marie Portalis, la cual formó parte de su “Discurso Preliminar al Código Civil Francés” en el año 1801 —“Discours préliminaire”—.

De mucho les serviría a algunos funcionarios argentinos enamorados de las denominadas “leyes ómnibus” aceptar esta recomendación, pues ello atenuaría su desmedido afán de reformar muchas normas jurídicas que regulan instituciones diversas a través de un solo instrumento legislativo, por medio de proyectos de ley variopintos, los que luego naufragan -total o parcialmente- en las turbulentas aguas parlamentarias, infringiendo un significativo daño político y reputacional al impulsor de dichas reformas -quien, en nuestra tradición política y jurídica legislativa, suele ser el Poder Ejecutivo Nacional-.

La “Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho”, un órgano consultivo del Consejo de Europa, conocido mundialmente como “Comisión de Venecia”, creado en 1990 tras la caída del Muro de Berlín y conformado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional de más de 60 países del mundo, incluyendo a todos los integrantes del propio Consejo de Europa y naciones de otros continentes, ha advertido -más de dos siglos después que Portalis- sobre los riesgos que presentan para los gobiernos y los países, promover proyectos legislativos extremadamente heterogéneos e intrincados.

A juicio de la Comisión, una técnica legislativa de tal naturaleza genera una disminución de la transparencia, debilita el debate parlamentario, reduce la participación de las minorías representadas en el Congreso y dificulta el control constitucional de las iniciativas que pretenden convertirse en leyes.

En los Estados Unidos, por su parte, las denominadas Omnibus Bills suelen ser frecuentes, pero más especialmente en materia presupuestaria, y llegan a contener miles de páginas que muchos legisladores votan sin siquiera conocer íntegramente su texto.

Por ello algunos estados norteamericanos han incorporado en sus constituciones la denominada Single Subject Rule, según la cual cada ley debe referirse a una sola materia, respetando el principio de especialidad —evitando los riders, esto es que se cuelen cláusulas ajenas al tema principal de una ley aprovechando el impulso favorable que pudiera tener un proyecto determinado—.

Proponer Leyes Ómnibus puede tener su razón de ser en el comienzo de un gobierno -en especial aquellos que no poseen una mayoría parlamentaria afín- cuando se busca reformular estructuras básicas de una sociedad en tiempos de cambio; pero no puede ser el régimen normal y natural para que se legisle de un modo ordinario.

El Gobierno nacional pasó -apenas asumido- por la experiencia traumática de tener que romper moldes con las iniciativas promovidas por medio del DNU 70/2023 y, luego, con la Ley Bases 27.742. Y recurrió a este mecanismo, aun sacrificándose y pagando precios políticamente significativos por hacerlo.

Era necesario -ciertamente- dar esa batalla en aquel momento; pero esto es algo que no puede ser tomado como el modo normal y natural de legislar ahora, tres años después. Recientes tropiezos en el Senado dan cuenta de ello.

Se avecinan posibles turbulencias si próximamente se trata en el Congreso el proyecto de la denominada “Ley de Desregulación” -IF-2026-66211078-APN-MDYTE-, con origen en el mismo ministerio que el de inviolabilidad de la propiedad privada, por el cual se pretende reformar, con una sola ley, más de veintisiete (27) leyes, entre las que se encuentran las que regulan el corretaje; el gas licuado de petróleo (GLP); el tratamiento del libro y del doblaje; lo atinente a los traductores públicos; la Ley de Farmacias; el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina; los arrendamientos y aparcerías rurales; la ley de alcoholes y vinos; la navegación y el comercio de cabotaje; la reposición de contenedores vacíos; la prenda con registro; los warrants; la creación del Sistema Federal de Registro de Garantías; la modernización de los títulos valores; la letra de cambio y los pagarés; las Sociedades de Capitalización y Ahorro; los fideicomisos; la Ley de Mercados de Capitales; la Ley de Financiamiento Productivo; los fondos comunes de inversión; la Ley de Obligaciones Negociables; los instrumentos financieros derivados; los Certificados de Depósitos a Plazo Fijo y la Ley de Cheques; entre otras.

Adicionalmente, el proyecto propone declarar, casi a finalizar el tercer año del mandato del presidente actual, la emergencia pública en materia administrativa y de competencia en los mercados por el plazo de seis meses, con delegación de amplias funciones al Poder Ejecutivo para que legisle a su antojo.

¿Se volverá a insistir con una ley “ómnibus” en este campo y con este alcance?

Se adjudica —popularmente— a Albert Einstein la frase: “Locura es hacer la misma cosa una y otra vez esperando obtener resultados diferentes…“; pero debo reconocer que, en realidad, no existe evidencia documental alguna ni registro en sus escritos de que a él pertenezca tal expresión.

De allí que me limitaré —en este caso— sólo a reiterar la frase de Portalis, sobre la cual sí puede tenerse certeza de autenticidad, y que recuerda que, para hacer las cosas bien, “…no hay que legislar sino con sobriedad…”.