La apertura de la piscina común en un edificio en una vivienda marca un hito veraniego crucial para muchas comunidades de vecinos en España, donde las temperaturas del verano son realmente agobiantes. Sin embargo, en estas horas, varias restringen el acceso a los vecinos que tienen deudas de gastos comunes o expensas para intentar combatir la morosidad, según advirtió el Colegio de Administradores de Sevilla.

Mariló García Bernal, presidenta de la institución, ha señalado que "la piscina se ha convertido en un elemento especialmente sensible y, al mismo tiempo, en una herramienta disuasoria frente al impago". Se estima que en la provincia de Sevilla existen entre 40.000 y 70.000 piscinas comunitarias en los edificios, lo que confirma la relevancia de este equipameinto en la gestión cotidiana de las comunidades de propietarios, sobre todo en verano

Coincidiendo con el inicio de la temporada estival, el Colegio de Administradores ha registrado un incremento significativo en las consultas relacionadas con la limitación o prohibición del uso de estas instalaciones para los vecinos morosos.

Varias piscinas restringen el acceso a los vecinos que tienen deudas de gastos comunes o expensas para intentar combatir la morosidad. Foto: EFE.

Los administradores recuerdan que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) impone a todos los propietarios la obligación de contribuir a los gastos de limpieza y mantenimiento de las instalaciones comunes, como la piscina. No obstante, el Colegio advierte que estas restricciones no pueden adoptarse de manera arbitraria, enfatizando la importancia de un asesoramiento especializado para una correcta aplicación de la normativa.

En concreto, el artículo 21 de la LPH permite a la junta de propietarios acordar "medidas disuarios frente a la morosidad" durante el tiempo que se mantengan esta situación, siempre que no sean abusivas, desproporcionadas o afecten a la habitabilidad de los inmuebles. De este modo, no se puede vetar el uso, por ejemplo, del ascensor.

Los administradores dicen que están habilitados a ordenar medidas restrictivas a los morosos. Foto: EFE.

Dentro de estos servicios e instalaciones que pueden ser susceptibles de esta limitación temporal se incluyen, además de las piscinas, los gimnasios, pistas de pádel o zonas recreativas. "Cada vez es más frecuente que las comunidades extiendan estas limitaciones a otras instalaciones de carácter lúdico o deportivo, reforzado así la presión frente al impago", afirman los Administradores de Fincas en una nota de prensa.

En conclusión, las comunidades de vecinos tienen la potestad de prohibir el acceso a espacios comunes a los propietarios morosos, siempre de forma proporcional y temporal, hasta que se abonen las cuotas pendientes y los intereses correspondientes.

¿Los inquilinos?

La prohibición temporal del uso de instalaciones podrá aplicarse a su cónyuge, sus hijos o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia. En el caso de que la propiedad esté alquilada, la prohibición de acceso se extenderá a los inquilinos, cuyos derechos estarán condicionados por los del dueño del departamento, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos.