Se niega a que su carrera judicial quede circunscripta a la condena del caso Vialidad. Enumera rápidamente otros juicios que realizó y que califica de gran relevancia: LAPA, la tragedia de Once, varios debates por delitos de lesa humanidad, y recientemente el caso Skanska. Pese a ello, en una entrevista con Clarín, el juez Jorge Gorini admite que la sentencia contra Cristina Kirchner "es un punto de inflexión" dentro del Poder Judicial y que constituye uno de los “hechos más graves de corrupción” juzgados hasta el momento. Es enfático a la hora de rechazar cualquier narrativa que pretenda sustituir las “consecuencias de un delito corroborado”, como la proscripción y la idea del "machismo estructural". Duda de que prospere el reclamo de la ex presidenta ante la ONU para dejar sin efecto la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
-¿El juicio por el caso Vialidad respetó el debido proceso?
-Absolutamente. Al punto que, al inicio del debate, en instancias del abogado defensor del arquitecto Julio De Vido, el doctor Rusconi, solicitó la designación de veedores del Colegio Público de Abogacía. El tribunal accedió a eso. El colegio designó tres veedores, presidido por un ex juez. Y asistieron a la totalidad de las audiencias. De la primera a la última, dos veedoras, mujeres, abogadas, que concurrieron con absoluta responsabilidad. Al punto, lo destaco, que su labor fue reconocida en la sentencia. Y libramos un oficio en reconocimiento a la forma en que se habían desempeñado como veedoras a lo largo de todo el debate.
-¿En algún momento manifestaron que algo haya sido improcedente por parte del tribunal o del Ministerio Público?
-No, en absoluto. Nunca efectuaron ningún tipo de observación ni cuestionamiento al desarrollo de las audiencias ni a lo que denominamos el debido proceso. Es decir, que se beneficie el respeto irrestricto a la libertad de las partes. De poder formular todo lo que tuviera su alcance dentro de sus estrategias procesales. Y así fue como se desarrolló la totalidad del debate sin restricciones. Para que cada cual pudiera actuar con la plena libertad que el código le propone.
-Cuando se le habla sobre el "debido proceso", ¿qué es lo que la gente tiene que entender?
-El debido proceso es una exigencia y una garantía constitucional que la Corte ha definido como comprensiva de cuatro etapas indispensables para asegurar un juicio justo. Tiene que haber una acusación, prueba, defensa y sentencia. La garantía es que la sentencia y el desarrollo de todo el debate fue supervisado y auditado más allá de los veedores del Código Público y de la Abogacía, por las instancias revisoras previstas por la Ley Procesal: la Cámara Federal de Casación Penal y finalmente la Corte como Tribunal Constitucional.
-¿Cuál es el límite de un tribunal para decirle que no a una defensa sobre un planteo a lo largo del juicio?
-Lo único que se podría distinguir es aquello que de alguna manera uno advierta o perciba como que no se corresponde con el objeto del debate, con lo que se está juzgando en ese juicio, ni que sea superabundante, ni que sea manifiestamente dilatorio. Y que ejerza la defensa, así como las partes acusadoras también. Es el principio de lealtad procesal. Toda la actividad que cada uno necesite desarrollar en función de su propuesta.
-¿Qué piensa cuando escucha que en el juicio Vialidad no se respetaron las garantías constitucionales?
-Lo que me llama la atención es que la gran mayoría de esas personas que cuestionan estas supuestas afectaciones a las garantías constitucionales del debate, no son personas que hayan presenciado el debate. No vi a nadie presenciando una sola audiencia de juicio. Probablemente tampoco hayan leído el expediente. Así que relativizo ese tipo de opiniones porque no proviene de nadie que haya estado presente. Cuando son las partes las que cuestionan, en realidad esos planteos solo tienen procedencia en la medida que se hayan formulado ante el tribunal o en las instancias revisoras posteriores. Después son declaraciones para el público pero que no son técnicamente admisibles.
El juez Jorge Gornini, integrante del Tribunal que condenó a Cristina Kirchner. Foto: Ariel Grinberg.
-¿Tiene futuro el reclamo de la ex Presidenta ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU?
Si lo que se está pretendiendo es, a través de este recurso, modificar la inhabilitación especial perpetua que se dictó, te aclaro que esta inhabilitación está prevista por la ley, no es capricho de los jueces, figura en el Código y es una introducción, una reforma al Código Penal que se introdujo en el año 2002 bajo la presidencia de Eduardo Duhalde con Juan Carlos Maqueda presidente de la Cámara de Senadores y posteriormente juez de la Corte.
Esa reforma quitó un inciso de subversión económica, desde 1921 en la redacción original del Código Penal está prevista la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Hace mucho tiempo es parte del derecho interno argentino. Entiendo que cualquier planteo que cuestione la constitucionalidad o no de una inhabilitación especial perpetua, prevista en la ley, tuvo que haber sido planteada dentro del expediente y ante los tribunales superiores, pero no hubo de parte de ninguna de las defensas, ni de Cristina Fernández de Kirchner, cuestionamientos a la constitucionalidad de la inhabilitación especial perpetua prevista por la ley. De modo tal que, acudir a un tribunal internacional o a una instancia internacional requiere siempre como presupuesto común haber agotado los procedimientos de derecho interno y acá nunca se planteó. Agrego más, creo que la única solución viable que hay dentro del esquema jurídico es que el Congreso sancione una ley que derogue la actual, que suprima la inhabilitación especial perpetua, que implicaría reformar el Código Penal, y en función de esto, introducir un recurso de revisión en los tribunales argentinos para que se revise la sentencia en función de la ley penal más benigna. Pero esto no ocurrió.
-Entonces, es un planteo que no puede prosperar.
-No me animo a hacer una aseveración de esa naturaleza. Lo que sí advierto son serios defectos de procedencia y admisibilidad para el planteo.
-La ex Presidenta habló de "machismo estructural", dijo que fue condenada por su condición de mujer. ¿Qué responde al respecto?
-Los múltiples condenados en esta causa son todos hombres. Cuando se dice que la condición de mujer hubiera sido algún factor que incidió en la decisión, es absolutamente falso, no es correcto. De la mano de esto viene que todos los funcionarios, magistrados y fiscales que han intervenido han sido varones, es importante recordar que el debate fue supervisado por dos abogadas mujeres designadas por el Colegio Público de la Abogacía. Además, para su defensa técnica en la totalidad de los juicios que está enfrentando, incluso en ámbitos internacionales, la ex Presidenta acudió a abogados varones.
-¿Quién lo designó juez a usted?
-Cristina Fernández de Kirchner, en el año 2011.
-¿Es correcto decir que Cristina Kirchner está proscripta?
-No, no está técnicamente proscripta. No lo está. Está sufriendo las consecuencias derivadas por la comisión de un delito comprobado y previsto por la ley. Son las consecuencias inherentes a la comisión de un delito comprobado. No es proscripción.
-¿Qué pretenden generar todos estos planteos?
-No puedo ponerme en la cabeza de quien formule ese tipo de planteo. Probablemente, coexistan varias intenciones y probablemente, sí la de desacreditar la labor judicial por un resultado que resultó adverso.
El juez Jorge Gorini uno de los responsables de condenar a Cristina Kirchner. Foto: Ariel Grinberg.
-¿Qué representa el caso Vialidad para el sistema judicial?
Es un punto de inflexión importante dentro de un compromiso del Poder Judicial en llevar adelante una política de Estado contra la corrupción. Y hasta el momento, se manifiesta como un hecho de corrupción de los más importantes que la historia judicial argentina tenga registro. Lo considero un éxito del Poder Judicial, primero haber realizado el juicio, haberlo concluido, finalmente que se hayan preservado la totalidad de las garantías y que se haya asegurado todas las instancias de revisión previstas por la ley argentina.
-¿Por qué cuesta tanto avanzar con el decomiso de los bienes de los condenados?
-El tema del decomiso tiene sus dificultades técnicas, porque al momento de determinar el perjuicio al Estado Nacional por la maniobra se estimó en un monto determinado que fue materia de actualización, fue cuestionado, fue discutido. Una vez que se consolidó ese monto, hay que empezar a buscar los bienes que satisfagan esa cantidad. El decomiso tiene diferencias con respecto a lo que es la multa. Si se hubiera impuesto una multa -no prevista para este delito- pero si hubiera sido una multa, la multa se ejecuta de manera directa.
El decomiso deriva de un principio de doctrina de la Corte por el cual el delito no puede puede generar beneficios. De ahí radica la inclusión del decomiso como parte estructural del Código Penal. Adhiriendo compromisos internacionales, la República Argentina se abocó intensamente a fortalecer todo lo que garantice el recupero de activos o bienes producto del delito. En este caso tenemos dificultades múltiples porque hay una multiplicidad de bienes, no todos están exclusivamente a la titularidad de una única persona. Están afectados a otro tipo de embargos y medidas cautelares de otros procesos en trámite, y es un proceso complejo. Pero estamos avanzando y que se está desarrollando, asegurando, al igual que lo que se hizo durante toda la etapa del debate oral, el pleno ejercicio del derecho de defensa de las partes.
-¿La sociedad va a poder ver que aquello que se le ha robado al Estado se le va a restituir?
-Estoy seguro que sí.
-¿No se arriesga a dar plazos?
-No puedo, porque no depende exclusivamente de nosotros. Incluso hay instancias recursivas que se han interpuesto y que ameritaron la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal y hasta de la Corte Suprema de Justicia, vinculado al tema decomiso.
-¿Fue este juicio uno de los más importantes de su carrera como juez de tribunal oral?
Sí, es uno de los más importantes, conjuntamente con muchos otros que hice porque no quiero tampoco aferrar mi carrera a este juicio en particular, cuando vengo con una trayectoria que incluye un montón de otros juicios que han sido muy importantes: La tragedia ferroviaria de Once, el encubrimiento del atentado a AMIA, la tragedia de LAPA, varios juicios de lesa humanidad, centros clandestinos de detención como Vesubio, Atlético, Banco, Olimpo. Recientemente culminé el debate de la causa Skanska. Muchos debates que han sido trascendentes, tal vez no con la repercusión político-mediática que ha tenido este.
-Con la particularidad de que Cristina Kirchner estaba ejerciendo la vicepresidencia de la Nación cuando el tribunal la condenó.
-Probablemente ese factor haya instalado el tema con tanta trascendencia. El juicio empezó bajo un signo político de gobierno diferente y transitó prácticamente en su totalidad bajo el gobierno de Alberto Fernández, que además declaró un juicio.
El juez Jorge Gorini integrante del Tribunal que condenó a Cristina Kirchner. Foto: Ariel Grinberg
-Entiendo que es la pena máxima que contempla el Código Penal, pero ¿no resulta poco que el máximo para un fraude al Estado sean 6 años de prisión?
Sí, de hecho nosotros en los considerandos de nuestra sentencia (Vialidad) hacemos una referencia a esto, a que la magnitud de la maniobra delictiva comprobada excede el límite de los 6 años de prisión previstos por el Código Penal. Verdaderamente, suena insuficiente en términos de correspondencia de delito y reproche, una pena que no satisface plenamente esas expectativas de justicia. Creo que igualmente, cuando el legislador introdujo la inhabilitación especial perpetua compensó de alguna manera un límite de pena bajo para el delito.
-¿En ningún momento dudó sobre el rechazo a la calificación de la asociación ilícita?
Siempre sostuve que el delito era administración fraudulenta, porque el delito de asociación ilícita tiene algunos requisitos típicos que en el caso no se daban. La propuesta de calificar estos hechos como constitutivos de una asociación ilícita no prosperó en el tribunal, no prosperó en Casación, no prosperó en la Corte Suprema. Así que indudablemente no es asociación ilícita en este caso.
-¿Es un delito difícil? No hay antecedentes en causas de corrupción donde se haya atribuido este delito en una sentencia condenatoria.
-Es un delito complejo que no descarto que a futuro se pueda llegar a utilizar y aplicar. De hecho, tengo entendido que la calificación que pesa en la causa Cuadernos es por asociación ilícita, con lo cual habrá que esperar a las resultas de ese debate. Pero es cierto que por el momento no se aplicó para este tipo de casos.
-Durante el desarrollo del juicio ¿recibió presiones?
-Ha sido público y conocido que se sustrajeron las declaraciones juradas, los anexos reservados de declaraciones juradas. Hubo 12 intentos de acceso ilegítimo a la base de datos biométricos míos del RENAPER. De modo tal que, si uno completa la información del anexo reservado con los datos biométricos personales, se conforma una falsa identidad muy fácilmente y aparezco donde no estuve haciendo lo que no hice. Después hubo múltiples circunstancias de seguridad personal, de una falsa bomba en mi domicilio, se instaló una unidad básica de La Cámpora en un local muy chiquito que no desarrollaba prácticamente ninguna actividad partidaria. Pero medianera lindante con mi domicilio, con lo cual eran personas jóvenes que me veían entrar, salir, sacaban fotos con su celular de mi familia, de mi vehículo, en donde los horarios y el movimiento de la familia.
-¿Sigue funcionando?
No, después que sufrí un atentado, porque se puso una falsa bomba en la puerta de mi domicilio, antes de que se venciera el alquiler de ese local abandonaron la unidad. No los conecto directamente con esto y probablemente se hayan alejado para no quedar ligados o vinculados con el.
-¿Usted es uno los magistrados que fueron espiados?
Sí, también eso. Se desbarató un grupo de personas que estaban destinadas a efectuar escraches digitales para los ministros de la Corte y determinados magistrados, entre los cuales yo también estaba.
-¿La prisión domiciliaria es algo que debería revisarse en el futuro?
-Yo no me refiero exclusivamente a la ex Presidenta, sino a la categoría de la prisión domiciliaria en general, como está prevista para todos por la ley 24.660, que es la ley de ejecución penal. Ahí está prevista y lo hace el legislador de una forma tal vez insuficiente, en dos artículos que no contempla la totalidad de los casos dentro de los cuales esto podría operar. Yo creo que sería bueno un debate democrático en el seno del Congreso para poder finalmente concretar con una ley o una reforma, la 24.660, para establecer algunos criterios que no estarían suficientemente previstos en la legislación actual. Tiene límites la prisión domiciliaria y opera para determinados supuestos exclusivamente previstos por la ley.
-¿Una prisión domiciliaria no debería asemejarse a una prisión en una dependencia carcelaria?
-Lo que cumple la prisión domiciliaria es una pena privativa de libertad; la diferencia radical está en que en lugar de cumplirse en un establecimiento penitenciario se cumple en un domicilio particular con restricciones propias, pero también con permisos. Es decir, si una persona cumpliendo su condena en una unidad penitenciaria puede recibir visitas, puede dar una entrevista o puede salir al patio, bueno, este tipo de accesos no se pueden restringir por las circunstancias que se está cumpliendo en un domicilio, pero naturalmente hay que hacerlo con el equilibrio suficiente para no desnaturalizar el contenido punitivo que tiene la prisión domiciliaria, porque no deja de ser el cumplimiento de una condena a pena privativa de libertad.
-Hay una crítica recurrente a la justicia: los plazos para que un caso llegue a ser juzgado, condenado y confirmado ¿Qué analiza al respecto?
-Entiendo que determinados sectores de la sociedad exijan una urgencia que nosotros no podemos satisfacer plenamente. Siempre y cuando querramos actuar de acuerdo a los plazos que dispone el Código, respetando las garantías constitucionales y asegurando todas las etapas del debido proceso. Esto inexorablemente demanda un tiempo que probablemente sea muy superior a la expectativa de determinados sectores de la sociedad de una respuesta inmediata. El juicio mediático es instantáneo. El juicio procesal, judicial, requiere una serie de formalidades que aseguran justamente el pleno ejercicio de todas las partes, de poder disponer de los recursos previstos por la ley para cada rol.
-Hay dos cifras sobre las que le consulto: el 31% de Comodoro Py está vacante y el 37% del Poder Judicial en general está vacante.
-Inexorablemente, eso repercute negativamente en la prestación del Servicio de Justicia. Dentro del Poder Judicial recibimos todos con entusiasmo estas últimas iniciativas de coberturas y envíos de pliegos al Senado para poder avanzar en la designación de futuros magistrados. Pero inevitablemente, esas vacantes obligan a ejercer subrogancias, a enlentecer la labor de todos los órganos jurisdiccionales y repercuten en los tiempos que demanda la actividad judicial.
-¿Sería más conveniente contar con una Corte Suprema de Justicia completa?
Los propios ministros de la Corte han señalado que están funcionando bien bajo estas condiciones. Creo que son ellos los que estarían en mejores condiciones de poder valorar o apreciar si requieren y necesitan integrarse en su totalidad. Pareciera que de momento pueden llevar adelante sus obligaciones sin mayores inconvenientes.
El juez Jorge Gorini. Foto: Ariel Grinberg
-Como integrante del Poder Judicial ¿qué analiza de las iniciativas de diversos gobiernos para reformar la Justicia?
-Tengo 38 años de carrera judicial, estoy plenamente identificado con una vocación muy definida por lo que hago. Siempre quiero y quise lo mejor para el Poder Judicial. Entiendo que puede haber iniciativas que busquen mejorar la prestación del servicio de justicia, mejorar la calidad institucional y si están orientadas en esa dirección yo las voy a acompañar y las voy a adherir siempre. A veces uno percibe que determinadas iniciativas no están encolumnadas detrás de este objetivo y en consecuencia no las voy a acompañar.
-¿El Poder Judicial funciona de manera independiente de los otros poderes del Estado?
-Necesariamente tiene que funcionar de manera independiente con los otros poderes del Estado. El rol del Poder Judicial es ejercer un control sobre el ejercicio de los otros dos poderes de la estructura del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo.
-¿Por qué cree que el Poder Judicial tiene una consideración negativa por parte de la sociedad?
-Sería necio negar alguna cuota de participación del propio Poder Judicial. Eso lo reconozco. Pero también creo que buena parte de los reclamos que se les formulan al Poder Judicial en realidad debieran ser redireccionados a la política, a las leyes. Siempre digo que los jueces no podemos no cumplir la ley, nos sujetamos a la ley. Si el monto de pena para un delito determinado resulta insuficiente a las expectativas sociales, eso no depende del juez. Si el desarrollo de una etapa de decomiso de bienes contempla toda una serie de instancias y de revisión, donde cada cual pueda hacer valer lo que considera que tiene que hacer valer, eso es parte del sistema, con lo cual no es culpa del Poder Judicial tampoco. Sí advierto que quienes no resultan favorecidos por las decisiones del Poder Judicial siempre van a cuestionar, a objetar y la manera más sencilla de hacerlo es desacreditando a aquellos magistrados o al mismo Poder Judicial con una imagen negativa. Creo que hay que reconciliar al Poder Judicial con la gente. En la medida en que la sociedad tome conocimiento de cuál es la realidad bajo la cual se trabaja va a poder conocer mejor el desarrollo de nuestra función, de nuestra tarea.
-¿Qué dice de la Argentina que tengamos tantos expresidentes y exvicepresidentes juzgados y algunos condenados?
-Si bien no es nada deseable que pase esta circunstancia, también habla de cierta salud democrática que, frente a la comprobación de delitos cometidos por las personas que usted hace referencia, se hayan sometido a un proceso judicial y hayan culminado finalmente de la forma que haya ocurrido. Los juicios se hacen y finalmente, se dictan las sentencias. ¿Que podríamos elevar los estándares de calidad y que estas cosas no debieran ocurrir? Absolutamente de acuerdo. Lo deseable sería que nunca un alto funcionario tuviera que estar sometido a un proceso judicial por sospecha o comprobación de un delito cometido en la función. Pero si ocurre, es preferible que se juzgue a que no se juzgue.
-Ante la crítica de que se juzga a las funcionarios cuando dejan el poder, ¿cómo responde?
-La etapa de investigación que es previa al juicio muchas veces coincide con el ejercicio de la función pública del imputado. Esas investigaciones no son necesariamente sencillas, requieren un montón de cosas. En este tipo de delitos donde hay perjuicio a la administración pública, la reina de las pruebas no suele ser la prueba testimonial. Porque un hecho de sangre, bueno, si uno ve a una persona dispararle a otra y efectivamente le produce la muerte, quien lo vio y lo declara contribuye mucho. En este tipo de delitos, la reina de la prueba es la documental. Y la verificación de documentos, cotejo de documentos, análisis de documentos no es algo tan sencillo de hacer. Eso requiere tiempo.
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