La revisión de una sentencia por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar exhibió una disgregación absoluta en la interpretación jurídica de los tres ministros de la Corte Suprema de Justicia, lo que obligó a citar a dos conjueces con cuyo voto concurrente con el del presidente del cuerpo, Horacio Rosatti, recién permitieron ratificar la condena que había confirmado la Casación Federal.

En este caso se investigaron privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y tormentos agravados que tuvieron como víctimas a 24 trabajadores de la empresa Ford Motor Argentina entre 1976 y 1977. En el juicio oral, fueron condenados como partícipes necesarios de esos secuestros dos directivos de la empresa, Héctor Sibilia -ya fallecido- y Pedro Müller, ex gerente de Manufactura de la firma, a diez años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

El juez Horacio Rosatti junto a los conjueces Fernando Poviña (Tucumán) y Juan Ignacio Pérez Curci (Mendoza) rechazaron el planteo de la defensa de Müller porque “insiste en agraviarse de una condena fundada en el cargo que ostentaba” sin criticar las pruebas que acreditaron “su especial relevancia entre las autoridades de Ford y su efectivo control de la planta en la que se desplegaron visiblemente” los crímenes investigados. “Los esfuerzos de la defensa se reducen a objeciones parciales que se desentendieron de la motivación de la impugnada”, se concluyó.

El ministro Ricardo Lorenzetti también rechazó el recurso, pero por aplicación del artículo 280 del Código Procesal, que ordena no intervenir cuando no hay cuestiones federales o constitucionales en juego. En cambio, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia por aceptar el recurso de Müller y anular su condena.

La sentencia original, firmada por el TOF 1, había sido confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que -con mayoría de los jueces Slokar y Mahiques y disidencia del juez Yacobucci- rechazó el recurso de casación de la defensa.

Según la Casación, Muller y Sibilla "facilitaron la individualización y localización de las personas a detener y permitieron el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la propia fábrica convertidas en un centro clandestino de detención en el que las víctimas fueron sometidas a tormentos".

En consonancia con lo resuelto por el tribunal de juicio, Casación consideró que las autoridades y el personal jerárquico de Ford aportaron recursos logísticos y materiales a las fuerzas militares, que realizaron los secuestros. Infirieron la complicidad de los directivos de la empresa en el señalamiento y privación ilegal de la libertad y tortura de las víctimas. Además, afirmaron que Müller era responsable "de la producción de toda la planta", que "participaba en la toma de las decisiones de la empresa" y que intervenía "en el control de los operarios y en la dirección de los supervisores y capataces".

Para la mayoría de la Sala II de la Casación el rol de Müller no era inocuo, pues se había "determinado con suficiencia que en su calidad de gerente de manufactura -que tenía bajo sus funciones el control de producción de la planta, conocía con certeza no solo las detenciones de sus operarios, que coincidían con aquellos delegados sindicales, sino que fue, asimismo, quien disponía y controlaba los aumentos sensibles en las exigencias de producción desde marzo de 1976".

Afirmaron los jueces de Casación que ello no suponía que Müller debiera "conocer acabadamente el porcentaje de ausentismo del personal o individualizar a cada uno de los 7.200 empleados con los que contaba la empresa Ford Argentina al momento de los hechos", sino que impedía "sostener razonablemente que fuese ajeno a los hechos reseñados, máxime, cuando el foco de atención de la empresa en la que se desempeñaba Müller [...] era el aumento de la producción, que se encontraba indiscutiblemente a su cargo; objetivo que, para ser cumplido, requería el conocimiento y coordinación -al menos en sus trazos relevantes- del personal que respondía a sus exigencias, como también de quiénes ejercían las resistencias".

La disidencia de Rosenkrantz:

En una frontal disidencia, el juez Rosenkrantz entendió que se afectaron las garantías de defensa en juicio y la presunción de inocencia. Consideró que la conclusión de los jueces de Casación -convalidada por la mayoría de la Corte- de que se acreditó la culpabilidad de Müller más allá de toda duda razonable resulta un error intolerable bajo una racional administración de justicia.

En su disidencia, el juez Rosenkrantz evocó que en sus precedentes la Corte explicó que para justificar la imposición de una condena penal, la presunción de inocencia exige que se demuestre la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Para Rosenkrantz no basta analizar la hipótesis de la acusación, sino que "resulta decisivo, además, que se contemple la alternativa de inocencia seriamente", lo que requiere "examinar con ecuanimidad la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta."

Rosenkrantz sostuvo que en la fundamentación de una condena penal “se debe dejar clara constancia de los hechos en los que se basa la acusación, de los elementos probatorios que los sustentan, de las inferencias realizadas a partir de dichos hechos (junto con las reglas de inferencia que se usan cuando ellas no son obvias) y de las razones por las que se considera que dichas inferencias están justificadas”.

Según el juez, la demostración de la culpabilidad de una persona más allá de toda duda razonable "no puede basarse en la íntima convicción de los jueces". Por el contrario, se trata de un estándar objetivo y racional de la prueba, que debe abarcar a todos los elementos objetivos y subjetivos de un delito, y que impone a los tribunales el deber de explicar si ese estándar ha sido satisfecho en la causa.

Rosenkrantz sostuvo que para demostrar una hipótesis delictiva más allá de toda duda razonable, es necesario, entre otras cosas, que aquella explique y sea coherente con los datos comprobados en la causa y que, además, se descarten fundadamente las explicaciones plausibles acerca de las mismas pruebas presentadas por la defensa. Por consiguiente, concluyó que no es constitucionalmente admisible condenar a una persona cuando los elementos probatorios aportados por la defensa son consistentes con la inocencia del acusado, como consideró que sucede con Muller.

El juez consideró que el tribunal que dictó el fallo apelado fundó su conclusión en suposiciones “que, si bien no son lógicamente imposibles, no son en modo alguno suficientes para fundar la certeza positiva que exige una condena penal". Sostuvo que el TOF 2 "concluyó que directivos de Ford Motor Argentina colaboraron con los funcionarios del gobierno de facto en la comisión de los delitos juzgados en la causa con base en que aquellos les permitieron el acceso a la planta de General Pacheco y el uso de instalaciones; en que quienes cometieron las detenciones ilegales contaron con información de los legajos personales de empleados y documentos con logos de la empresa en los que constaban los datos y fotografías de las víctimas; y en que los directivos les habrían suministrado 'listas' entre quienes se encontraban las víctimas.”

Rosenkratz cree que este razonamiento es arbitrario porque “más allá del desempeño de Müller como gerente de manufactura de Ford, el TOF no indicó ninguna prueba que lo involucrara personalmente con los delitos imputados”. Agregó que de “las constancias de la causa no surge que Müller tuviera dentro de sus competencias o funciones asignadas la custodia de la información privada de los empleados a su cargo, ni el control sobre el ingreso y egreso del predio, ni la posibilidad de disponer de sectores específicos de la fábrica por fuera de las áreas de producción, ni la posibilidad de brindar asistencia logística a fin de que los militares desplegaran sus operaciones dentro de la factoría. Tampoco se ha citado ningún testimonio de alguna víctima o testigo que hubiera indicado que Müller se encontraba presente en el momento de las detenciones o torturas, ni que las hubiera conocido o prohijado”.

Además, se recordó que el otro condenado, Héctor Sibilla, había formado parte del Ejército, se había retirado con el grado de mayor en 1962 y mientras se desempeñaba como gerente de seguridad de Ford, en julio de 1976 fue ascendido por el gobierno de facto al grado de teniente coronel del Ejército Argentino. Los tribunales inferiores también afirmaron, con base en numerosas declaraciones testimoniales e inferencias probatorias, que Sibilla era quien tenía trato con los miembros del gobierno y daba las órdenes a los empleados de seguridad de la empresa ("integrada por ex miembros del Ejército, de la Armada, de Gendarmería y de Prefectura"); que controlaba los ingresos y egresos tanto de operarios como de vehículos -incluyendo aquellos en los que "salieron las víctimas encapuchadas, maniatadas y apiladas"-; que intervenía en los conflictos "ejerciendo niveles de autonomía que permitían omitir algunas intervenciones"; que "facilitó la individualización y localización de las personas a detener" -mediante la entrega de los legajos personales de los empleados y la elaboración de "listas"-; y que permitió el alojamiento de algunas de las víctimas "en dependencias de la propia fábrica convertidas en un centro clandestino de detención en el que las víctimas fueron sometidas a tormentos".

En consecuencia, Rosenkrantz sostuvo que dado que el tribunal dio por demostrado que hubo un directivo de la empresa que había colaborado con los militares que cometieron los crímenes juzgados, “lo que satisface la inferencia de que hubo complicidad empresarial, no se advierte por qué debía considerarse demostrado más allá de toda duda razonable que, además, intervino otro directivo de Ford como Muller".

Para el vicepresidente de la Corte, "la regla constitucional in dubio pro reo prohíbe que, a partir de la acreditación de la posibilidad o mera probabilidad de la comisión de un ilícito, una persona sea hallada penalmente responsable por un delito". Rosenkrantz afirma que esta exigencia no fue satisfecha en el fallo apelado, lo que "imponía al tribunal absolver al imputado por el beneficio de la duda”.

En su descargo, Muller afirmó que sus tareas laborales comprendían el control de la producción en una planta con 7.200 empleados, que los hechos habrían sucedido en pocos días, que las víctimas habrían estado pocas horas en los quinchos de la planta y que los empleados en general no supieron nada hasta que las víctimas lo hicieron público, todo lo cual resulta consistente con que hubiera ignorado los delitos juzgados en la causa.

¿Un mensaje a Horacio Rosatti?

En el cierre de su voto, Rosenkrantz avanza sobre consideraciones generales respecto del rol de la Corte y, sin ninguna alusión personal, parece discutir veladamente a las argumentaciones de su colega Horacio Rosatti, con quien pasó de tener una sintonía casi plena a enfrentarse con frecuencia.

El juez dice que la “gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a Müller y la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la exigencia de demostrar más allá de toda duda razonable que los hechos juzgados fueron cometidos por los acusados”.

Los casos de lesa humanidad, afirmó Rosenkrantz, deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, “pues la eventual violación del derecho por parte de los imputados por tales delitos no justifica la violación del derecho por los jueces que tienen el deber constitucional de juzgarlos. Las dificultades probatorias que pudiesen haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el estándar probatorio requerido para dictar una condena penal, ni para violar la presunción de inocencia. No debemos olvidar que la característica de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad "tiene como consecuencia la no afectación de la pretensión penal por el transcurso del tiempo respecto de tales delitos, pero tal tolerancia frente al alejamiento temporal entre el momento de la comisión del hecho y el momento de su juzgamiento no puede acarrear la consecuencia adicional de que las condenas por tales delitos no deban estar regidas por las mismas reglas de certeza que la que se exige respecto de los demás", concluye, citando un voto del fallecido excortesano Enrique Petracchi.

Finalmente, Rosenkrantz argumentó que “no todo lo que convence a profesionales de las ciencias sociales respecto de la ocurrencia de un hecho es apropiado y suficiente como para convencer a jueces de la Nación. No somos historiadores, ni sociólogos ni politólogos, quienes para explicar un hecho pueden basarse, entre otras cosas, en consideraciones contextuales. Dado que los jueces podemos imponer penas a personas determinadas, es preciso que razonemos a partir de estándares probatorios elaborados para identificar las contribuciones relevantes a la producción de un ilícito, pues solo tales contribuciones pueden justificar la imposición de una condena. Entonces, cuando una persona es acusada de un crimen, el único camino para concluir que debe ser condenada es mediante atribuciones de autoría individual sustentados en evidencia personalizada y circunstanciada”.