Se ha sancionado en Argentina, una ley de responsabilidad penal juvenil democrática, Ley 27.801, derogando el inconstitucional decreto 22.278, que lleva la firma de Videla, y que durante 45 años reguló, de manera discrecional y arbitraria, la relación entre los adolescentes infractores a la ley penal (en su mayoría pobres) y el Estado.
Nos encontramos frente a un escenario que nos permite, por primera vez, un debate de la cuestión penal juvenil, en el marco de la Constitución.
Podemos decir que se trata de un sistema de responsabilidad penal juvenil, porque establece, a diferencia del decreto que regía, la exclusión total de las personas no punibles del régimen sancionatorio. Esto significa que no habrá, como hasta ahora, personas no punibles presas o penalizadas. Con la derogación del decreto 22.278, se termina con el expediente “tutelar”, que no era otra cosa que la utilización de la privación de libertad como forma de protección.
Además, esta normativa establece un límite al monto de la pena (15 años) que se puede imponer a un adolescente punible. Hasta la sanción de esta normativa, podían dictarse sentencias de reclusión perpetua o penas tan extensas que podían ser asimiladas como penas crueles, inhumanas y degradantes (incluso superiores a los 30 años y que hoy cursan cientos de jóvenes).
Las resistencias a la derogación del decreto 22.278 y la puesta en acto de la nueva Ley 27.801 parecen ordenarse en torno a una cuestión central del pensamiento tutelar que sostuvo durante casi un siglo a la Ley de patronato 10.903 y al decreto de Videla por más de 40 años, y esto es el uso de la discrecionalidad paternalista como herramienta jurídica. Nada nuevo hay en esta posición. El proceso de sanción del decreto 22.278 muestra que fueron los Jueces de Menores los que solicitaron abiertamente la necesidad de contar con la función discrecional del juez para decidir sobre los jóvenes presuntamente infractores.
La Ley 27.801 representa un piso mínimo de garantías y es un avance respecto de la condición jurídica de los adolescentes en conflicto con la ley penal. De todas formas, el proyecto aprobado tiene problemas que la política deberá solucionar, si realmente quiere establecer un proceso democrático en el abordaje del delito juvenil. Aquí señalamos los problemas más acuciantes que contiene la ley:
La falta de franjas etarias para el abordaje de los adolescentes en conflicto con la ley penal, resulta contraria al mandato de establecer un sistema que recepte la capacidad progresiva y la proporcionalidad de la pena en función de la edad.
El monto máximo de la pena establecido en 15 años, si bien representa un avance con respecto a la situación anterior, resulta excesivo y contradice el principio de proporcionalidad. La privación de libertad no resulta ser el último recurso, como piden los instrumentos internacionales.
Hay una intromisión indebida del juez penal en las funciones propias del sistema de protección para los adolescentes punibles.
El instituto de la libertad condicional establecida en 2/3 resulta excesivo. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que para las personas menores de edad debe haber un plus de derechos.
El plazo de la prisión preventiva resulta excesivo. Se regla por la misma normativa que los adultos, barriendo con el principio de especialidad y proporcionalidad. El presupuesto previsto en la ley resulta insuficiente en el monto, no establece claramente las asignaciones, plazos y no tiene una mirada federal de la cuestión.
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