A un mes y medio de las elecciones que el presidente Pedro Sánchez anticipó para el 29 de noviembre, los descendientes de españoles que obtuvieron la ciudadanía de sus ancestros por la conocida como “ley de nietos” y que pensaban votar desde el exterior no podrán hacerlo.
Se estima que más de 163 mil personas estarían en esa situación porque el Tribunal Supremo resolvió suspender el derecho al voto de quienes hayan conseguido la nacionalidad española por ser “descendientes de exiliados”. Y dio solo cinco días para que quienes lo consideren presenten alegaciones.
“Es casi imposible”, dice a Clarín Joaquín Urías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
“Alguien que vive en Argentina tendría que buscar un abogado en España y personarse ante el Tribunal Supremo, pero cinco días es un plazo muy breve”, admite el catedrático.
Y explica: “Habría que presentar alegaciones, esperar que el Supremo responda y, eventualmente, obtener un amparo de parte del Tribunal Constitucional”.
Personas hacen fila en el Consulado General de España en Buenos Aires. Foto: EFE
“Parece pensado por el Supremo para que incluso las personas que vean su derecho legítimo vulnerado no tengan oportunidad de recurrir”, agrega.
Una disposición adicional de la ley de memoria democrática de 2022 permite adquirir la nacionalidad a hijos y a nietos de aquellos españoles que se hayan visto obligados a abandonar España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Ahora, para el Tribunal Supremo, es preciso demostrar con documentación la vía de acceso a esa nacionalidad española, un requisito muy poco probable de implementar a menos de siete semanas de las elecciones.
“Por interés general”
De los casi 39 millones de españoles que podrán votar, el 7 por ciento reside en el exterior.
Son casi tres millones de personas, entre españoles que viven en otros países y descendientes de españoles que obtuvieron la ciudadanía de sus ancestros.
El Supremo fundamenta la suspensión cautelar del voto “por interés general”. Su decisión se basa en priorizar la pureza del proceso electoral por sobre el derecho al voto de quienes adoptaron la ciudadanía española.
Para los jueces del Tribunal Supremo, “la limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo, en este caso en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes), constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad".
¿Crecimiento dudoso del padrón?
La preocupación surgió entre los sectores conservadores por el aumento del padrón electoral en 1,26 millones de nuevos electores desde los últimos comicios generales de 2023.
De ese total, 440.334 se sumaron desde el exterior y figuran inscriptos en el CERA.
“En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo -señaló el líder de la oposición y presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo-. El Tribunal Supremo ha vuelto a poner límite a la irresponsabilidad del gobierno y ha antepuesto el bien común a sus prisas y a sus chapuzas.”
Para el gobierno de coalición progresista, la decisión del Tribunal Supremo “es un atropello a los derechos fundamentales”.
“Es una situación de extrema gravedad que restringe uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución que es el sufragio, el derecho a voto”, dijo Elma Saiz, ministra de Seguridad Social y Migraciones y vocera del gobierno.
“En una democracia el derecho al voto se garantiza, no se restringe”, sentenció Saiz.
“Que todo el que pueda votar vote”
“La sentencia del Supremo abre interrogantes -afirma el catedrático Urías a Clarín-. No es una justificación habitual ni es algo que permita la Constitución.”
“El interés general por la limpieza electoral implica que todo el que pueda votar vote”, sostiene.
-¿Qué consejo daría a quienes cuentan con la nacionalidad española y se vean afectados por esta suspensión del voto?
-El consejo sería que intenten personarse cuanto antes. Como no haya un movimiento de protesta general, va a pasar como si nada. Que aprovechen el plazo de cinco días y que se personen, si pueden hacerlo, cuanto antes. Al menos que dirijan un escrito al Tribunal Supremo diciendo que ellos quieren ser parte, aunque no tengan abogado.
-¿Qué validez tendría que los ciudadanos españoles en el exterior enviaran una carta directamente al Tribunal Supremo?
-Lo mejor sería personarse formalmente mediante abogado y procurador. Eso implica un gasto y entiendo que muchas personas no están en condiciones de afrontarlo. Se puede comparecer telemáticamente ante el Tribunal Supremo y solicitar que nombren a un abogado y a un procurador de oficio. Los que cuenten con su certificado digital pueden entrar en la página del Tribunal Supremo y solicitarlo.
-¿Obtener un abogado de oficio daría más tiempo para presentar alegaciones?
-Claro. En el momento en el que uno lo pide, el plazo de cinco días queda interrumpido. Si se lo nombran, pues lo hace todo el abogado de oficio. Y si al final no se lo nombran, no ha perdido nada. Eso sería lo más sensato para hacer en este momento.
-Pero estamos hablando de más de 163 mil personas que podrían estar en esta situación. ¿Habría tantos abogados de oficio disponibles?
-Eso ya es cuestión de los tribunales. Ellos sabrán. Si han decidido una medida que afecta a 160 mil personas, tendrán que asumir las consecuencias.
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