Un fallo judicial ordenó al Gobierno porteño y al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) a otorgarle a una familia, con una menor que padece una discapacidad grave, una vivienda accesible. Así lo decidió Alejandra Petrella, a cargo de Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 12 de la Ciudad, que hizo lugar a una acción de amparo presentada por la familia de J.A.L., una niña que padece discapacidades que complejizan su vida cotidiana. La resolución ordena garantizarle un hogar adecuado a su situación.

La sentencia ofrece dos alternativas. La primera es otorgar a la familia un departamento accesible en planta baja, cerca del centro médico donde la niña recibe tratamiento. La segunda es readecuar de forma integral el hogar del tercer piso del complejo habitacional de Osvaldo Cruz y Luna, en Barracas, al que se accede solo por escalera. El Gobierno porteño tiene un plazo de 10 días para informar cómo dará cumplimiento a la medida. Según trascendió, la Ciudad no apelará la medida.

Si se opta por el traslado, el límite máximo para la mudanza es de seis meses. Si se elige realizar obras, que requieren la instalación de un ascensor o de una plataforma salvaescaleras, el plazo de ejecución será de 90 días. Mientras se resuelve la solución definitiva, la Ciudad deberá proveer un subsidio transitorio que permita a la familia afrontar los gastos de asistencia en el desplazamiento.

En el fallo, la jueza fue explícita en descartar una alternativa provisoria frecuente: la "silla salvaescaleras". Según el fallo, ese dispositivo exige trasladar a la persona fuera de su silla de ruedas y no garantiza condiciones de uso seguro.

El grupo familiar había sido relocalizado en 2019 en el complejo Osvaldo Cruz y Luna, en el marco de la "causa Mendoza", que ordenó el saneamiento del Riachuelo y relocalizar a las familias que vivían en el camino de sirga, casi al borde del agua. Sin embargo, la salud de la menor empeoró de forma notable en los últimos años, lo que la volvió dependiente de la silla de ruedas y de asistencia constante. Como el edificio no cuenta con ascensor, sus padres debían cargarla "a upa" por tres pisos cada vez que necesitaban concurrir a tratamientos en el Hospital Garrahan o realizar salidas de esparcimiento.

El dictamen previo a la decisión de la jueza había sido presentado por la abogada Natalia Lorena Mendoza, coordinadora del área jurisdiccional del Observatorio de la Discapacidad, junto con la titular del organismo, Lucía Burundarena. Se basaron en el informe técnico y edilicio, que coincidieron en que existen barreras que impiden a J.A.L. y a su grupo familiar concretar su plan de vida.

Según el área técnica, las restricciones que atraviesa la niña no derivan exclusivamente de su estado de salud, sino también de la ausencia de condiciones adecuadas para acceder a tratamientos, desplazarse de forma segura y participar de la vida familiar y comunitaria. Por su parte, el informe edilicio concluyó que no se cumplen las condiciones mínimas de accesibilidad para que la niña, usuaria de silla de ruedas, y su acompañante puedan acceder con seguridad a su vivienda.

Sobre el impacto de las barreras físicas, la magistrada sostuvo: "La falta de un espacio de libre desplazamiento, de un ascensor para subir y bajar los tres pisos que le permitan salir de su vivienda, la rampa de ingreso al edificio. Todos son obstáculos para alguien que ya tiene que sortearlos en su vida cotidiana y para su entorno que debe coadyuvar a que supere dicha situación. Resulta entonces inadmisible y violatorio de la dignidad humana ese modo de vivir que nadie merece y por eso la adaptación del entorno a su situación es un modo de reparar tan solo en parte ese daño".

En el mismo sentido, Petrella citó el enfoque que propone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): "El modelo social que propone la CDPD es un enfoque determinante de la discapacidad que no hace anclaje en las deficiencias físicas o mentales de la persona, sino en la interacción entre esas características y las barreras (físicas, sociales o tecnológicas) que la sociedad impone, impidiendo su participación plena. Por ende, eliminar esas barreras mediante la accesibilidad es responsabilidad del entorno, en este caso del GCBA".

Por último, la jueza recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la prioridad de las personas más vulnerables. Según su fallo, "los tribunales deben hacer prevalecer sobre todos los intereses en juego, los del sujeto más vulnerable y necesitado de protección —JAL en este caso— manteniendo el equilibrio, protegiendo la delicada situación socioeconómica, evitando conflictos, y resguardando las condiciones que aparecen como más estables", con el objetivo de "buscar la mejor alternativa como respeto y garantía de la tutela judicial efectiva de la extrema vulnerabilidad que se da en un caso como el que aquí se trata".

SC