Una mujer de 60 años recibirá una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales después de divorciarse tras casi tres décadas de matrimonio. Sin embargo, la Justicia rechazó su pedido de elevar esa suma a 3.500 euros y tampoco aceptó indemnizarla con 200.000 euros por su dedicación a la familia y a las tareas del hogar.

La decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid. El matrimonio tuvo 28 años de convivencia efectiva bajo el régimen de separación de bienes.

La mujer había trabajado en el ámbito de la música, aunque desarrolló poca actividad laboral y no cotizó durante los años necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

El primer fallo le concedió el uso de la vivienda familiar y fijó una pensión de 1.500 euros mensuales hasta la jubilación de su exmarido. A partir de ese momento, la prestación pasará a representar el 40% de la jubilación del hombre.

La sentencia garantiza, de todos modos, que la mujer cobre al menos 1.500 euros mensuales durante los tres años posteriores al primer fallo.

Por qué rechazaron indemnizarla por las tareas del hogar

Uno de los puntos centrales del recurso era el pedido de una compensación económica por el tiempo dedicado a la casa y a la familia.

La legislación española establece que, en los matrimonios con separación de bienes, el trabajo doméstico puede computarse como una contribución a las cargas familiares y dar derecho a una compensación cuando termina ese régimen.

En este caso, sin embargo, el tribunal consideró que no correspondía conceder el pago solicitado.

Los jueces reconocieron que la mujer había soportado la mayor carga en el ámbito doméstico. No obstante, señalaron que la familia contó con ayuda contratada de manera sostenida y no solamente durante un período de enfermedad de la demandante.

Según la resolución, esa asistencia impedía considerar que la mujer hubiera estado plenamente dedicada a la familia.

La sentencia indicó que no había pruebas de que hubiera renunciado expresamente a su trabajo para ocuparse del hogar, ya que había dejado de trabajar antes del matrimonio.

Por esos motivos, la Audiencia rechazó también la indemnización de 200.000 euros.

Por qué mantuvieron la pensión en 1.500 euros

La mujer también había pedido que la pensión compensatoria subiera de 1.500 a 3.500 euros mensuales por el desequilibrio económico provocado por el divorcio.

El tribunal reconoció que esa diferencia existe. También tuvo en cuenta que la demandante tiene 60 años, presenta problemas de salud y difícilmente mejorará su situación con el paso del tiempo.

Sin embargo, los magistrados remarcaron que la pensión compensatoria no se concede automáticamente tras una separación o un divorcio ni tiene como objetivo igualar por completo las economías de los excónyuges.

Para determinar la suma, evaluaron el patrimonio y los ingresos con los que ya cuenta la mujer.

Entre sus bienes figuran una plaza de garaje que genera ingresos por alquiler, la mitad de la renta de una vivienda alquilada —912,50 euros— y el usufructo vitalicio de un chalé que su exmarido le había donado.

A partir de esos elementos, la Audiencia consideró adecuado mantener la pensión mensual en 1.500 euros y rechazó el aumento solicitado.

El fallo concluyó que ambos integrantes de la pareja contribuyeron al sostenimiento de las cargas del matrimonio: ella de manera personal y él mediante su aporte económico.

Por esa razón, los jueces descartaron que el exmarido se hubiera enriquecido injustamente a costa del sacrificio exclusivo de la mujer.