Desde octubre, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aplica los índices de actualización correspondientes para calcular el haber inicial de determinados trabajadores que accedan a una jubilación.

La medida quedó establecida en la Resolución 284/2026 de ANSES y alcanza a las remuneraciones que se tienen en cuenta para determinar cuánto cobrará una persona al momento de jubilarse.

El cambio no debe confundirse con la movilidad mensual que reciben quienes ya cobran una jubilación o pensión. En este caso, se trata del mecanismo utilizado para llevar los salarios de años anteriores a valores actualizados antes de calcular un nuevo haber previsional.

ANSES: qué índice se aplica para calcular las nuevas jubilaciones

Para determinar el haber inicial, ANSES actualiza las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el período que corresponde considerar para el cálculo de su jubilación.

Para determinar el haber inicial, ANSES actualiza las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el período que corresponde considerar para el cálculo de su jubilación.

La Resolución 284/2026 establece que, para los casos alcanzados desde octubre, deben aplicarse los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social.

Estos índices surgen del mecanismo establecido por la normativa previsional para actualizar las remuneraciones históricas. La regulación contempla la utilización de un índice combinado que incorpora, según los períodos correspondientes, la evolución de los salarios y de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

De esta manera, no se toma simplemente el valor nominal que una persona cobró años atrás: esas remuneraciones se actualizan antes de determinar el monto inicial de la jubilación.

A quiénes alcanza la medida de ANSES desde octubre

La Resolución 284/2026 establece que los índices correspondientes se aplican a los trabajadores en relación de dependencia que cesen en su actividad a partir del 30 de septiembre de 2026.

También comprende a quienes continúen trabajando en los casos en los que la actividad resulte compatible con la percepción del beneficio y soliciten la jubilación desde el 1° de octubre de 2026.

la medida está vinculada con el cálculo de nuevas prestaciones y no implica una modificación general del haber de todos los jubilados.

Por lo tanto, la medida está vinculada con el cálculo de nuevas prestaciones y no implica una modificación general del haber de todos los jubilados.

Qué pasa con quienes ya cobran una jubilación de ANSES

Los jubilados y pensionados que ya reciben sus haberes no obtienen un aumento adicional por la aplicación de estos índices.

Para ellos rige el sistema de movilidad mensual basado en la inflación. En octubre de 2026, las jubilaciones, pensiones y asignaciones tienen un incremento del 1,66%, correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de agosto.

Los jubilados y pensionados que ya reciben sus haberes no obtienen un aumento adicional por la aplicación de estos índices.

Con esa actualización, el haber mínimo de ANSES queda en $435.748,51, mientras que el haber máximo asciende a $2.932.174,85. La Prestación Básica Universal (PBU), en tanto, se ubica en $199.335,05.

La diferencia es clave: el aumento del 1,66% modifica las prestaciones que ya se cobran, mientras que los índices de actualización de remuneraciones intervienen en el cálculo del haber inicial de quienes acceden a una nueva jubilación.