Si bien el Servicio de Impuestos Internos (IRS) siempre estará dispuesto a discutir un plan de pagos con el contribuyente moroso, llegará un momento en que la agencia federal iniciará el procedimiento para embargar cuentas bancarias y bienes de ciudadanos estadounidenses y extranjeros.

En realidad, además de tener deudas impositivas, la cuestión pasará a mayores si el contribuyente intimado deja de responder a varias notificaciones. Entonces, su caso pasa de inmediato al Sistema de Cobro Automatizado (ACS).

A partir de ese momento, el margen de negociación se reduce drásticamente y el organismo gubernamental queda habilitado para aplicar embargos continuos sobre el patrimonio del deudor sin necesidad de emitir nuevas advertencias.

¿Cuál es el trámite que activa el embargo?

La notificación que debe poner en alerta máxima al deudor es el Aviso Final de la Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy), que suele llegar un mes antes de que comience el bloqueo de los bienes. Este documento, enviado por correo certificado, representa más que un simple recordatorio de pago: es la última advertencia legal que el IRS brinda: un lapso máximo de 30 días calendario para actuar.

Cabe recordar que las normas tributarias de Estados Unidos estipulan que los 30 días comienzan a correr exactamente desde la fecha impresa en el encabezado de la carta. Si la persona deudora no realiza el trámite de respuesta dentro de ese periodo, pierde automáticamente la protección legal predeterminada contra el cobro forzoso y el IRS inicia el embargo.

El IRS, con sede en Washington D.C., puede iniciar el embargo si el contribuyente moroso no responde a una notificación final. Foto: REUTERS.

Cabe destacar que la agencia federal tiene el derecho de embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago. Esto incluye:

  • Cuentas bancarias. El IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.
  • Salarios. El IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.
  • Beneficios del Seguro Social. En algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.

La herramienta más poderosa que posee un contribuyente para paralizar legalmente un embargo inminente es la presentación del formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar formalmente una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) mediante este documento, el IRS está obligado por ley a suspender de inmediato todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa y evalúa las alternativas presentadas.

Durante este proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de "Actualmente No Cobrable" si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.

La mejor herramienta para paralizar legalmente un embargo inminente es la presentación del formulario 12153. Foto: Telemundo 47 New York.

Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año, lo que permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.