Los contadores estaban "cortando clavos": el próximo martes 22 vence supuestamente la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias 2025 para las personas. La fecha había venido postergándose a la espera de la aprobación de la nueva ley de Inocencia Fiscal II, que agrega beneficios y corrige algunos puntos que frenaban la decisión de los contribuyentes de sacar los dólares del colchón.

El jueves el proyecto se convirtió en ley, pero no hubo informaciones oficiales de ARCA, el organismo recaudador. Sin embargo, los tributaristas recibieron el viernes la confirmación informal de que volverá a haber una prórroga. Se habla del 13 de octubre. Es que la ley debe ser promulgada y reglamentada todavía.

También se espera que, junto con la presentación de Ganancias, se extienda también el plazo para pagar el primer anticipo del período fiscal 2026, que era el 24 de septiembre.

Sería la tercera extensión del plazo. La fecha original era el 27 de julio, luego se pasó para el 27 de agosto y más tarde al 22 de septiembre. Lo que no se modificó fue el pago del saldo de Ganancias 2025, que tuvo que hacerse el 27 de julio pasado.

Qué cambia con la ley de Inocencia Fiscal II

Para lograr que la gente saque sus dólares del colchón, el Gobierno tuvo que armar un entramado de leyes y normas. En primer lugar, creó el régimen simplificado de Ganancias, por el cual solo se tienen en cuenta los ingresos del contribuyente autónomo y no sus gastos ni patrimonio. ARCA arma la declaración y el contribuyente la ajusta si hay algún dato que no fue contemplado.

La norma aprobada en la semana por el Senado amplía el alcance de ese régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias al eliminar los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban la adhesión: $ 1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio.

Por otro lado, modifica las condiciones que deberá cumplir ARCA para impugnar una declaración. El proyecto define qué se considera una "discrepancia significativa" y establece que el organismo podrá formular observaciones cuando detecte una inconsistencia que implique una diferencia de al menos 15% en el impuesto que debería pagar el contribuyente.

Además, la carga de demostrar esa discrepancia quedará en manos de ARCA. Para hacerlo, el organismo podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, la que figure en sus propios sistemas o la que haya sido aportada por terceros.