Aunque el Servicio de Impuestos Internos (IRS) siempre trata de llegar a un acuerdo con los contribuyentes morosos, en determinado momento, dice basta. Envía una última intimidación que, de no recibir respuesta, puede habilitar el embargo automático de bienes, vehículos y cuentas bancarias.

Esto ocurre si la deuda queda sin resolver tras múltiples avisos. Entonces, el caso del contribuyente que ha sido intimado abandona la etapa administrativa ordinaria y pasa de inmediato al Sistema de Cobro Automatizado (ACS).

A partir de ese momento, el margen de maniobra del deudor se reduce drásticamente y el organismo queda habilitado para aplicar embargos sobre el patrimonio del deudor sin necesidad de emitir nuevas advertencias.

¿Cuál es el trámite que avisa del embargo?

El Aviso Final de la Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy) suele llegar un mes antes del bloqueo de los bienes. Este documento, enviado por correo certificado, representa más que un simple recordatorio: es la última advertencia legal que el IRS brinda al contribuyente. Desde ese momento tendrá un máximo de 30 días calendario para actuar.

En este sentido, hay que evitar un error de cálculo sobre el verdadero plazo que el IRS establece para alcanzar un plan de pagos y, así, evitar el embargo. Las normas tributarias de Estados Unidos estipulan que los 30 días comienzan a correr exactamente desde la fecha impresa en el encabezado de la carta y no el día en que llegó al domicilio, que generalmente es posterior.

Si la persona intimada no responde en ese plazo, pierde automáticamente la protección legal contra el cobro forzoso.

El IRS envía una intimación final por correo certificado antes de iniciar el embargo. Foto: Telemundo 47 New York.

Cabe destacar que la agencia federal tiene el derecho de embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago. Esto incluye:

  • Cuentas bancarias. El IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.
  • Salarios. El IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.
  • Beneficios del Seguro Social. En algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.

La herramienta más poderosa que posee un contribuyente para paralizar legalmente un embargo inminente es la presentación del Formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar formalmente una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) mediante este documento, el IRS está obligado por ley a suspender de inmediato todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa y evalúa las alternativas presentadas.

Durante este proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de "Actualmente No Cobrable" si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.

El contribuyente tiene varios recursos para evitar el embargo de sus bienes y activos. Foto: Newsweek.

Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, conserva el derecho a solicitar una Audiencia Equivalente durante un año, lo que le permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.