El federalismo es un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada, evitando que confronten unas con otras”. Maqueda y Rosatti, caso CSJ 567/2021 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional”

El Congreso está tratando un proyecto de Ley para reformar la carta orgánica del Banco Central que apunta en la dirección correcta.

En ese marco expuse tres observaciones; una, referida al objeto del banco. No debería tener un único objetivo, al cuidado del valor de la moneda debería agregarse buscar la estabilidad del sistema financiero y el pleno empleo, de igual modo que la Reserva Federal de EEUU y los bancos centrales de Canadá, Australia y Brasil. Otra, respecto al procedimiento de designación de los directores. Finalmente, la que considero más importante institucionalmente: avanzar hacia la federalización del banco, como ordena la Constitución Nacional.

En 1994 los constituyentes otorgaron al Congreso Nacional la facultad expresa para establecer y reglamentar un banco federal con la facultad de emitir moneda. Nótese que no hablan de un banco central, ni unitario, liberal o desarrollista. Claramente indicaron que el banco que tiene facultad de emitir moneda debía ser federal. No obstante, ningún gobierno ha impulsado una reforma de la Carta Orgánica del BCRA que incluya esa manda constitucional. Ni el de CFK en 1994, ni el de Milei ahora.

Desde el inicio de nuestra historia existe una pulsión entre dos formas de organizar la Nación. Por un lado, una elite que representaba los intereses del puerto y los financistas de Buenos Aires. Por otro, una fogosa, desordenada e inestable coalición de caudillos que representaban a los productores de los ganados, las mieses y otros productos industriales que se exportaban por ese puerto, dejando jirones de su esfuerzo a los primeros.

Luego de feroces luchas entre ambas facciones, los caudillos se impusieron en los campos de batalla, y la condición federal se fue plasmando en los sucesivos textos constituciones aprobados desde 1853 hasta 1994. No obstante, en materia financiera y bancaria la cosa ha sido bien distinta. Desde su creación durante la denominada década infame, el banco central se parece más al Banco (unitario) de Inglaterra que a la Reserva Federal de los EEUU. Y su directorio, salvo excepciones, siempre estuvo dominado por los intereses de la City financiera porteña.

No es una casualidad, el proyecto de creación del banco estuvo inspirado en las recomendaciones de una misión británica integrada por especialistas ingleses y presidida por Sir Otto Niemeyer, ex director del Banco de Inglaterra. Ese enfoque centralista recién fue cuestionado en 1994, cuando nuestros constituyentes decidieron formalizar un cambio clave y dispusieron reemplazar el banco central por un banco federal. Además, mandataron al Congreso Nacional su creación y reglamentación.

En los debates de la Convención de ese año, el convencional Berhongaray fue contundente al respecto: “cuando hablamos de establecer la creación de un banco federal quiero ser claro, un banco federal con facultades de emitir moneda no es el Banco Central con otro nombre, es un banco que debe tener características federales. No tendría mucho sentido cambiarle el nombre si estuviéramos hablando de lo mismo”.

El convencional Cornet coincidió al respecto: “La posición de la UCEDE de Córdoba apunta a extender el principio federal a la mayor parte de la acción del Estado, de modo que resulta razonable extender la federalización de las instituciones políticas a las instituciones económicas”. Y el Dr. Maqueda, miembro destacado de la Comisión Redactora de esa Convención dictaminó: “El inciso 5 del artículo 67 de la Constitución de 1853 habla de establecer y reglamentar un banco nacional con facultad de emitir billetes.

En 1935 se crea un Banco Central de la República Argentina. Su denominación de banco central y la concepción de esta entidad es propio de las repúblicas unitarias. Así tenemos los bancos centrales de Bolivia, de Chile o del Uruguay. Por el contrario, las repúblicas federales como los Estados Unidos tienen la Reserva Federal. En el caso de Suiza existe el Banco Nacional de Suiza, mientras que en Alemania está el Banco Federal de Alemania. El cambio de denominación es para adaptarlo estrictamente a la concepción federal de nuestro país. Obviamente, habrá que reformar la ley 24.144, que establece la Carta Orgánica del Banco Central con el fin de determinar la nueva denominación de banco federal”.

No pretendo aquí y ahora desempolvar la vieja grieta de unitarios con federales, sino buscar una solución razonable para avanzar hacia lo previsto en la Constitución y con lo expresado por la Corte en los fundamentos del fallo referido: “El sistema federal argentino se funda en el principio de lealtad o buena fe federal, según el cual su armónico desenvolvimiento depende de la coordinación y la concertación inteligente entre la Nación y las Provincias. Para alcanzar el bien común, el juego armónico y dual de las competencias debe evitar el abuso de la eventual relación de fuerzas superior de alguna de esas entidades”.

Hace más de sesenta años que los desarrollistas perseguimos la integración de todos los sectores productivos y regiones del país. Ahora consideramos que la representación del interior debe ser tenida en cuenta en la conformación del Directorio del Banco Central. Por ello estoy requiriendo una modificación al proyecto del oficialismo para que el Poder Ejecutivo Nacional proponga al Congreso un Directorio que refleje de modo razonable los intereses de todas las regiones productivas del país, y no solamente los de la City porteña.