A pedido de los contadores y a la espera de que se apruebe la nueva ley de Inocencia Fiscal, ARCA extendió por segunda vez el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. También postergó el pago del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026. El vencimiento para pagar el saldo de la declaración anual, en cambio, no se modifica.
A través de la Resolución General 5890/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que la declaración jurada anual podrá presentarse hasta el 22 de septiembre, casi un mes después de la fecha que estaba vigente hasta ahora, el 27 de agosto.
La medida alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Sin embargo, la prórroga tiene una particularidad: no se modifica el vencimiento para ingresar el saldo resultante de Ganancias 2025, que quedó establecido en el 27 de julio pasado. Es decir, ARCA amplió el tiempo disponible para realizar la presentación formal de la declaración jurada, pero no volvió a abrir el plazo para pagar el impuesto.
La resolución señala que la nueva extensión se adopta por “razones de administración tributaria” y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Se posterga el primer anticipo de Ganancias 2026
Además, el Gobierno también pateó para adelante el primer anticipo del Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
Ese pago tenía su vencimiento original en agosto y ya había sido trasladado a septiembre. De acuerdo con el cronograma anterior, debía abonarse entre el 14 y el 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
Ahora ARCA unificó y volvió a correr esa fecha: todos los contribuyentes alcanzados podrán ingresar el primer anticipo hasta el 24 de septiembre inclusive, independientemente de la terminación de su CUIT.
Los anticipos funcionan como pagos a cuenta del impuesto que corresponderá abonar por el período siguiente. En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, se deben ingresar cinco anticipos de Ganancias, habitualmente distribuidos entre agosto, octubre y diciembre del primer año y febrero y abril del siguiente.
De esta manera, el nuevo esquema queda con dos fechas centrales: 22 de septiembre para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 y 24 de septiembre para pagar el primer anticipo de Ganancias 2026.
Una seguidilla de postergaciones
No es la primera modificación del calendario que dispone ARCA este año. Inicialmente, mediante la Resolución General 5851, el organismo había llevado al 27 de julio el plazo para cumplir con las obligaciones anuales.
Posteriormente, a través de la Resolución General 5876, publicada el 20 de julio, separó los vencimientos: mantuvo el 27 de julio para el pago del saldo, pero permitió presentar la declaración jurada de Ganancias hasta el 27 de agosto. Al mismo tiempo, trasladó el primer anticipo de 2026 a los días 14, 15 y 16 de septiembre, dependiendo de la terminación de la CUIT.
La resolución publicada este martes no introduce cambios para Bienes Personales. La resolución mantiene el 27 de julio de 2026 como fecha excepcional para la presentación y, cuando correspondiera, el pago del saldo del período fiscal 2025 de ese impuesto.
NE
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