El pasado 16 de agosto comenzó en Brasil el período oficial de propaganda electoral, con vistas a la elección presidencial de Octubre. La ley electoral delega en el Tribunal Superior Electoral (TSE) la facultad de regular el uso de tecnologías en la campaña electoral con el objetivo de contrarrestar la desinformación.
La integridad de los procesos electorales exige la garantía de los derechos de expresión e información. Es la forma de asegurar que los candidatos puedan hacer llegar sus propuestas a los votantes y permitir a los electores tener los elementos de juicio necesarios para formarse una opinión y decidir su voto. Quiénes son los candidatos, de dónde vienen y qué han hecho antes; qué dicen ahora, cómo se comportan, quiénes los financian; qué proponen, a quién responden; tienen currículo o prontuario.
La desinformación y las campañas negativas han existido siempre, pero la tecnología del siglo XXI ha potenciado su capacidad de distorsionar el ecosistema informativo, generando dudas, confusión, desconfianza y manipulando la voluntad de los electores.
Las redes sociales que facilitaron la segmentación de audiencia, la personalización de contenido, la formación de cámaras de eco y burbujas de contenido, con los conocidos efectos de fragmentación y polarización de los usuarios. Los algoritmos favorecen el contenido extremo que genera más atención y se viraliza a velocidad superior a los mecanismos de chequeo de datos.
La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG) dio otro impulso a la desinformación y la posibilidad de manipulación de la audiencia. Hoy cualquiera puede crear textos, imágenes, videos que reflejen falsedades con apariencia de veracidad. Es fácil y barato y el perfeccionamiento acelerado de las herramientas hace que el producto sea cada vez más convincente.
¿Es posible evitar la desinformación sin afectar la libertad de expresión? Ese es el dilema que enfrentan las democracias en la actualidad. Brasil cuenta con la regulación más detallada y estricta en la región para frenar la utilización de contenido fabricado o manipulado para difundir hechos notoriamente falsos o descontextualizados que puedan causar daño a la equidad de la competencia o la integridad del proceso electoral.
La Resolución 23.610/2019 prohíbe expresamente el uso de deepfakes tanto para favorecer como para perjudicar una candidatura. La prohibición comprende cualquier contenido sintético (texto, video o audio) generado o manipulado -aun mediando consentimiento- para crear, sustituir o alterar la imagen o la voz de una persona viva o muerta, o de personajes de ficción. También están prohibidos los chatbots que simulen la conversación con candidatos u otras personas reales.
Con el fin de evitar engaños, es obligatorio transparentar el uso de IAG de forma explícita, destacada y accesible al público en todos los materiales de campaña. Además, todo contenido sintético está absolutamente prohibido en la propaganda electoral desde setenta y dos horas antes de la elección y hasta veinticuatro horas después.
La Resolución del TSE pone especial énfasis en evitar la circulación de datos notoriamente falsos o gravemente descontextualizados que puedan dañar la reputación de los órganos electorales, o disminuir la confianza en el proceso electoral, el sistema de voto electrónico, el mecanismo de escrutinio o los resultados electorales.
Las plataformas tecnológicas son las responsables primarias de la moderación de contenido y la eliminación inmediata de todo contenido que incluya desinformación, lenguaje de odio, antidemocrático o discriminatorio, sin necesidad de mediar una orden de la autoridad electoral. Y están obligadas a cumplir sin dilación las órdenes de la justicia electoral que impliquen remoción de contenidos, eliminación de la monetización de contenidos, suspensión o cancelación de cuentas y perfiles.
En cuanto a las publicaciones en internet, durante el período de campaña electoral se garantiza el derecho de expresión de los ciudadanos a condición de que el contenido no ofenda la honra o imagen de partidos o candidatos y no incluya a sabiendas información falsa. La protección de este derecho aplica a aquellos usuarios que estén identificados o sean identificables, y no a los posteos anónimos.
El TSE celebrará acuerdos con agencias de verificación de datos que realizarán su tarea de forma independiente y bajo su exclusiva responsabilidad. El TSE publicará en su portal de internet los resultados de esos chequeos de datos y la detección de información manipulada, incorrecta o descontextualizada y eventualmente iniciará las acciones pertinentes contra los partidos, candidatos o plataformas tecnológicas.
La efectividad de la normativa brasileña dependerá del compromiso de los actores políticos y de las plataformas tecnológicas, así como de la capacidad de las autoridades electorales para implementar una de las regulaciones más detalladas en esta materia. La desinformación es un problema para la integridad electoral y la calidad de las democracias en el mundo y hay muchas iniciativas para contrarrestarla. ¿Podría Argentina establecer normas similares a las de Brasil para la campaña 2027?
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