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Matías Cremonte: La reforma laboral no sólo no beneficia a los trabajadores, los perjudica

El abogado laboralista Matías Cremonte analizó en La Voz En Vivo los alcances de la aprobación de la reforma laboral en el senado.

Con una visión crítica, el especialista aseguró que los fundamentos del Poder Ejecutivo —basados en la creación de empleo y el crecimiento económico— no se cumplirán a través de estas modificaciones normativas, ya que la generación de puestos de trabajo depende de la política económica y no de las leyes laborales.

Cremonte, sobre el recorte en las licencias por enfermedad

Uno de los puntos que mayor “ruido” generó en el debate público es la modificación en el pago de las licencias por enfermedades o accidentes inculpables (aquellos ajenos al trabajo).

Según Cremonte, la nueva regulación abre una “caja de Pandora” de discrecionalidad para el empleador.

El abogado explicó que la ley pretende que se pague solo el 75% del salario por cualquier enfermedad y apenas el 50% si la lesión tiene origen en una “actividad riesgosa” asumida por el trabajador.

“El empleador caracterizará si la actividad es riesgosa o no para descontar el salario, y es muy difícil que un trabajador le inicie un juicio a su empleador durante la relación laboral por temor al despido”, advirtió.

Una reforma “regresiva e inconstitucional”

Para Cremonte, la normativa transita un camino similar al de la ley de Riesgos del Trabajo (ART). El especialista destacó que el derecho internacional y los tratados con jerarquía constitucional en Argentina prohíben reglamentar derechos sociales de modo regresivo.

“Una vez que un derecho ya es reconocido, no se puede ir para atrás y reconocerlo de una manera más deficitaria”, sentenció el letrado. Además, acotó que el empleador ya cuenta actualmente con herramientas legales para controlar abusos o certificados médicos falsos sin necesidad de esta ley.

El Fondo de Asistencia Laboral: ¿un subsidio de los trabajadores?

Otro de los ejes centrales de la crítica fue la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para reemplazar las indemnizaciones por despido. Cremonte calificó este mecanismo como “perverso”, argumentando que deja de ser un costo del empleador para convertirse en un fondo subsidiado indirectamente por los propios trabajadores.

El abogado detalló que el aporte para constituir ese fondo saldría de una reducción de lo que hoy se destina a los fondos previsionales. “Termina subsidiado por los propios jubilados o los trabajadores de hoy el pago de las indemnizaciones por despido”, aseveró.

Impacto en el derecho a huelga y la acción sindical

Finalmente, Cremonte alertó sobre las reformas en el derecho colectivo. Según su análisis, la nueva ley limita drásticamente el derecho a huelga y la realización de asambleas, fomenta los sindicatos de empresa en perjuicio de las organizaciones por rama de actividad y permite perforar el “piso” de derechos.

A través de convenios por empresa, consideró, se podrían reducir escalas salariales o licencias que hoy están garantizadas a nivel nacional.

​El abogado laboralista Matías Cremonte analizó en La Voz En Vivo los alcances de la aprobación de la reforma laboral en el senado. Con una visión crítica, el especialista aseguró que los fundamentos del Poder Ejecutivo —basados en la creación de empleo y el crecimiento económico— no se cumplirán a través de estas modificaciones normativas, ya que la generación de puestos de trabajo depende de la política económica y no de las leyes laborales.Cremonte, sobre el recorte en las licencias por enfermedadUno de los puntos que mayor “ruido” generó en el debate público es la modificación en el pago de las licencias por enfermedades o accidentes inculpables (aquellos ajenos al trabajo). Según Cremonte, la nueva regulación abre una “caja de Pandora” de discrecionalidad para el empleador.El abogado explicó que la ley pretende que se pague solo el 75% del salario por cualquier enfermedad y apenas el 50% si la lesión tiene origen en una “actividad riesgosa” asumida por el trabajador. “El empleador caracterizará si la actividad es riesgosa o no para descontar el salario, y es muy difícil que un trabajador le inicie un juicio a su empleador durante la relación laboral por temor al despido”, advirtió.Una reforma “regresiva e inconstitucional”Para Cremonte, la normativa transita un camino similar al de la ley de Riesgos del Trabajo (ART). El especialista destacó que el derecho internacional y los tratados con jerarquía constitucional en Argentina prohíben reglamentar derechos sociales de modo regresivo.“Una vez que un derecho ya es reconocido, no se puede ir para atrás y reconocerlo de una manera más deficitaria”, sentenció el letrado. Además, acotó que el empleador ya cuenta actualmente con herramientas legales para controlar abusos o certificados médicos falsos sin necesidad de esta ley.El Fondo de Asistencia Laboral: ¿un subsidio de los trabajadores?Otro de los ejes centrales de la crítica fue la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para reemplazar las indemnizaciones por despido. Cremonte calificó este mecanismo como “perverso”, argumentando que deja de ser un costo del empleador para convertirse en un fondo subsidiado indirectamente por los propios trabajadores.El abogado detalló que el aporte para constituir ese fondo saldría de una reducción de lo que hoy se destina a los fondos previsionales. “Termina subsidiado por los propios jubilados o los trabajadores de hoy el pago de las indemnizaciones por despido”, aseveró.Impacto en el derecho a huelga y la acción sindicalFinalmente, Cremonte alertó sobre las reformas en el derecho colectivo. Según su análisis, la nueva ley limita drásticamente el derecho a huelga y la realización de asambleas, fomenta los sindicatos de empresa en perjuicio de las organizaciones por rama de actividad y permite perforar el “piso” de derechos. A través de convenios por empresa, consideró, se podrían reducir escalas salariales o licencias que hoy están garantizadas a nivel nacional.  La Voz

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