Otra vez Argentina sin Presupuesto

La ley 24.156 de Administración Financiera (LAF) obliga al Poder Ejecutivo a enviar el proyecto de ley de Presupuesto de la Nación al Congreso antes del 15 de septiembre de cada año, lo que ya ocurrió con el de 2025.

Como el presidente Javier Milei no tiene mayoría en las cámaras, y construir consensos le significa hacer concesiones, dictó el decreto número 1.131/2024 por el que vuelve a reconducir y prorrogar el presupuesto de 2023, como ocurrió ya en 2024, invocando el artículo 27 de la LAF, que dispone: “Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deberá introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados”, tanto en lo referido a los recursos y a los gastos.

Discrecionalidad

Con el descomunal crecimiento de la inflación y su posterior caída, ocurrida en estos dos últimos años, lo que hay que modificar exige prácticamente que el Presidente debe aprobar por un decreto, con el refrendo de solo sus ministros, un nuevo presupuesto, sin la necesaria aprobación de los representantes del pueblo de la Nación, de las provincias y de Caba, como exige la Constitución Nacional.

La referida LAF nada dice acerca de una segunda prórroga, como ocurre ahora, algo que nunca ocurrió, y sobre ello hay distintas interpretaciones.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, afirma que el artículo 27 de la LAF “permite por única vez que se prorrogue un Presupuesto cuando no se aprobó un Presupuesto para el año siguiente”. Y agregó: “Un presidente no puede prorrogar por segunda vez un presupuesto. No lo puede hacer legalmente, ni constitucionalmente”.

Según su punto de vista, al no aprobarse el Presupuesto, Milei tendría que aprobarlo por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), o gobernar sin Presupuesto. “Si a vos no te lo aprueban por segunda vez, te quedás sin ningún tipo de asignación presupuestaria que tengas que ejecutar. Con lo cual, un presidente podría discrecionalmente gastar o transferir lo que entra. Esto dejaría al funcionamiento del país en un estado de inseguridad jurídica alarmante”, remarcó.

La exdiputada Dolores Martínez (Unión Cívica Radical), opinó que “no existe algo que prohíba la prórroga de la prórroga”. Y agregó: “La ley de Administración Financiera dice claramente que el Presupuesto, de no sancionarse, se puede prorrogar, pero, por ejemplo, no dice que no se puede hacer de manera consecutiva. Entonces, al no fijar una prohibición específica, la interpretación es que se puede seguir. No conviene ni tampoco se hizo alguna vez. Pero lo cierto es que no hay nada legal que prohíba hacerse consecutivamente”.

Diferencia con Estados Unidos

En Estados Unidos no se permite tal reconducción, y en 2018, como el Presupuesto no se aprobó antes del vencimiento de su anterior, se quedaban sin cobrar sus haberes varios centenares de miles de funcionarios y empleados administrativos del gobierno federal, al comienzo del nuevo año fiscal.

Por eso, el Congreso sancionó dicho Presupuesto y el presidente Donald Trump lo promulgó antes de que se venciera el primer mes del año siguiente, lo que evitó el no pago de las remuneraciones de dichos funcionarios.

Esta experiencia nos serviría para reformar el artículo 27 de la LAF agregándole lo siguiente: “Si el Presupuesto es reconducido, los integrantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo (que son los que lo sancionan y promulgan) no cobran sus haberes hasta que el mismo sea promulgado y publicado”.

Con ello se resolvería, seguramente, esta mala práctica del Congreso y de los presidentes, que les permite a estos manejar los recursos y los gastos del Estado nacional como se les ocurre.

*Profesor emérito de las universidades Nacional y Católica de Córdoba; exdiputado de la Nación.

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